AJUPEUNAH

Reglamento General de INPREUNAH (contiene las reformas de los artículos: 4, 6, 8, 30, 35, 51, 58, 66, 67, 70 y 74)

Reglamento General de INPREUNAH
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), reunidos en sesión extraordinaria el día veinticuatro de marzo dedos mil seis, según consta en el Acta SE-02-06 en uso de las facultades que le otorga el Decreto No 20904 del Congreso Nacional de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH):
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo No 59 el Decreto No 209-04 del Congreso Nacional de Honduras que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (1NPREUNAH), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica para garantizar, permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
 
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición de la UNAH en uso de sus facultades autorizó al señor Rector mediante acuerdo No 61 contenido en el Acta No 47, de la referida Comisión, asumir las obligaciones referidas al incremento en la Cuota patronal por aporte al fondo de previsión del diez (10%) al doce (12%) por ciento, además del pago de la deuda acumulada por la UNAH para con el INPREUNAH
 
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante resolución No 280/22-03-2006 aprobó las reformas al Reglamento General del INPREUNAH propuestas por la Junta Directiva y la Gerencia General de este Instituto.
 
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Junta Directiva y la Gerencia General del INPREUNAH actualizar las prestaciones previsionales de los trabajadores de la UNAH y asegurar los beneficios y servicios que brinde el INPREUNAH a través de una adecuada normativa que tienda al fortalecimiento y al desarrollo institucional.
 
POR TANTO: RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS
 
PRIMERO: Aprobar el Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) al tenor del siguiente articulado:
 
REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH)
 
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DEL INPREUNAH
 
Articulo l.- El presente Reglamento General regula el sistema de previsión social de los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cuyo órgano de aplicación es el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la UNAH que en adelante se denominará INPREUNAH.
 
Artículo 2.- El INPREUNAH es un ente para los trabajadores de la UNAH, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, por lo que sus actos y su régimen interno serán independientes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y de cualesquiera otras organizaciones o instituciones.
 
Para efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad capital de la República, pudiendo establecer unidades administrativas en cualquier lugar del territorio nacional donde opere la UNAH, siempre y cuando se considere necesario.
 
Artículo 3.- El INPREUNAH tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema, establecidos de conformidad con el presente Reglamento General.

Artículo 4.- (Reformado en La Gaceta No. 31960 del 13 de julio de 2009). La afiliación a este régimen es obligatoria para todos los trabajadores y funcionarios de la UNAH quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al INPREUNAH a los funcionarios, empleados y trabajadores siguientes:
a) Los que presten servicios técnicos especializados, mediante contrato por tiempo limitado o fijo;
b) Los que ingresen a la UNAH teniendo más de cuarenta y cinco (45) años de edad; y,
c) Los que demuestren estar afiliados a otro Plan o Instituto Previsional y que, con base a lo dispuesto en la Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros y otras Leyes especiales, se acojan al derecho de continuar afiliados a otro Plan de Pensiones diferente del INPREUNAH.

El único derecho que poseerán los funcionarios, empleados y/o trabajadores no participan- tes del sistema comprendidos en los literales b) y c) del párrafo anterior será el contempla- do en los literales a) y b) del Artículo 25 del presente Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes exigidos para el goce de dicho servicio y no hayan retirado sus aportaciones.
 
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
 
CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INPREUNAH
 
Artículo 5.- Los órganos superiores del INPREUNAH serán: la Junta Directiva, como órgano de dirección, orientación y determinación de la política del mismo; y, la Gerencia General, como órgano de representación legal y de ejecución.
 
Artículo 6.- (Reformado en La Gaceta No. 31 755 del 7/11/2008). La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros propietarios y sus respectivos suplentes:
a) Un representante del Consejo Universitario (que será electo por este órgano de gobierno, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 7 de este reglamento).
b) Un representante de la Junta de Dirección Universitaria (que será seleccionado por la Junta Directiva de INPREUNAH, conforme a ley, de una terna propuesta por la Junta de Dirección Universitaria).
c) Un representante de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ADUNAH.
d) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, SITRAUNAH.
e) Un representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, AJUPEUNAH.
 
Articulo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento.
b) Ser mayor de 30 años de edad.
c) Ser trabajador permanente de la UNAH a tiempo completo y ser participante del sistema de previsión del INPREUNAH o pensionado por el sistema.
d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
e) Ser de reconocida honorabilidad.
 
Artículo 8.- (Reformado en La Gaceta No. 31 755 del 7/11/2008) La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida de manera rotatoria por cada representante, por un período de un año. En ausencia del representante propietario a quien corresponda ejercer la presidencia, la misma será ejercida por su suplente; en ausencia de ambos, esta función se asignará a quien corresponda de acuerdo al Reglamento Interno de la Junta Directiva.
 
Corresponde al Presidente dirigir las sesiones de la Junta Directiva. Los otros integrantes actuarán como miembros del directorio con voz y voto.
 
En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los miembros propietarios, los sustituirá el respectivo suplente, quienes deberán estar debidamente acreditados ante la Junta Directiva del INPREUNAH.
 
Artículo 9.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva:
a) Los directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y empleados de cualquier institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, otro Instituto Previsional, así como del Banco Central de Honduras o de la referida Comisión;
b) Los deudores morosos, directos o indirectos, y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por cualquier Instituto Previsional, Plan de Pensiones o cualquier institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
c) Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean absoluta o relativamente incapaces;
d) Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o hayan sido condenados por delitos dolosos;
e) Quienes se desempeñen como ejecutivos o funcionarios del Instituto, salvo que se trate del Gerente General, según lo establecido en el Artículo 16, literal g) de este Reglamento;
f) Los que hayan sido directores, gerentes, o ejecutivos de cualquier institución supervisada por la Comisión y que hayan incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más del mínimo requerido por la Ley; que haya requerido aportes extraordinarios del Estado para su saneamiento; o que haya sido intervenida, liquidada o auto liquidada por incapacidad de cumplimiento a lo requerido por la autoridad respectiva;
g) Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas;

h) Quienes hayan sido sancionados, administrativa o judicialmente, por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la Comisión, en especial la intermediación financiera sin autorización; y en general, por delitos de carácter financiero o asociados a las Instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
 
i) Los que hayan participado directa o indirectamente en actos o hechos en infracción a esta Ley o a las demás leyes y normas que rigen los Institutos de Previsión;
 
j) Los funcionarios públicos y quienes ostenten cargos de elección popular; y los que fueren legalmente incapaces;
 
k) Los parientes del Gerente General o del Auditor Interno, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
 
Las inhabilidades contenidas en el literal a) también se aplicarán a los respectivos cónyuges, compañero o compañera de hogar y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
 
Dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección, los Directores y Gerente General, deberán presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros una Declaración Jurada de no estar comprendi-dos en los impedimentos establecidos en el presente artículo.
Cuando concurran o sobrevengan algunas de estas inhabilidades, caducará la elección o nombramiento del miembro y se procederá a sustituido.
 
El miembro de la Junta Directiva que dejare de prestar sus servicios a la UNAH, o en su caso que dejare de ser jubilado o pensionado del INPREUNAH, cesará inmediatamente en el desempeño de su cargo.
 
Artículo I0.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez por mes y extraordinarias siempre que haya asuntos urgentes que tratar y sea convocada de oficio por el Presidente o a solicitud de dos o más miembros por intermedio del Secretario.
 
La fecha para sesión ordinaria se fijará en cada sesión ordinaria de Junta Directiva. Las sesiones extraordinarias se convocarán por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, con consignación de agenda y por intermedio del Secretado de la Junta Directiva.
 
Artículo 11.- Para que sean válidas las sesiones de la Junta Directiva, debidamente convocados todos sus miembros, será necesaria la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos o por unanimidad en los casos previstos en el Artículo Trece de este Reglamento. En las resoluciones que contravengan las disposiciones legales, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren todos los miembros que hubieren concurrido afirmativamente con su voto. Los que no estén de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad solidaria, pero será necesario hacer constar su voto razonado en contra, en el Acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.
 
Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán intervenir ni conocer en asuntos personales o de su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de una persona jurídica a la cual pertenezca como socio, trabajador o funcionario.
Incurrirá en responsabilidad personal el miembro de Junta Directiva que no advierta tener intereses personales o vinculantes en los asuntos que se traten en Junta Directiva.
Incurrirán en responsabilidad solidaria los miembros de Junta Directiva que, conociendo la existencia de intereses personales de cualquiera de sus directivos en los asuntos que se traten, no actúen como lo ordena el párrafo precedente de este artículo.
    
Artículo 13.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
 
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento General, dictando las disposiciones necesarias para
la eficiente realización de los fines del INPREUNAH y para su mejor funcionamiento y desarrollo.
 
b) Emitir, aprobar, modificar e interpretar manuales, reglamentos y demás disposiciones relativas, necesarias para la buena administración del INPREUNAH.
 
c) Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Gerente General.
 
d) Resolver por unanimidad de votos sobre las inversiones del fondo del INPREUNAH que no estén reglamentadas y sujetas a supervisión periódica de los órganos contralores.
 
e) Aprobar periódicamente los índices actuariales que deben ser usados por el INPREUNAH y ordenar que se practiquen revisiones actuariales del mismo cuando lo estimen conveniente.
 
f) Discutir y aprobar por unanimidad de votos, a más tardar quince (15) días antes de iniciarse el respectivo ejercicio económico, el presupuesto anual del INPREUNAH.
 
g) Conocer los informes, estados financieros y demás estudios.
 
h) Elegir, y en su caso remover al Gerente General y al Auditor Interno de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Administración, Calificación y Selección de Personal de INPREUNAH.
 
i) Resolver sobre las solicitudes de jubilación, pensión y demás beneficios, previo dictamen del Gerente General.
 
j) Aceptar herencias, legados o donaciones que se hagan al INPREUNAH.
 
k) Fijar periódicamente las tasas activas y pasivas que devengarán las aportaciones de los participantes como también los servicios que el sistema presta a los mismos.
 
l) Cumplir con las resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sin perjuicio de las consideraciones que pueda formular la Junta Directiva.
 
m) Ordenar la realización de estudios actuariales y considerar las conclusiones y recomendaciones que de dichos estudios se deriven, previo a la solicitud de aprobación requerida ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuando se trate de cualquier medida que represente un impacto financiero-actuarial sobre las reservas del fondo.
 
n) Ajustar el porcentaje de aportaciones y cotizaciones a lasque se refiere el Artículo 19 de este reglamento.
 
o) Autorizar el otorgamiento del poder general de administración, bancario y dominio a favor del Gerente General, de acuerdo con las facultades generales especiales y de límite de representación legal aprobadas específicamente en el pleno de la Junta Directiva.
 
p) Nombrar interinamente un encargado de la Gerencia General, a propuesta del Gerente General, cuando éste deba ausentarse por un período mayor de quince (15) días.
 
q) Revisar y aprobar reformas al presente Reglamento General
 
r) Las demás que le correspondan de acuerdo con este Reglamento General y las disposiciones internas que se emitan al efecto.
 
CAPÍTULO II
DE LA GERENCIA GENERAL

 
Artículo 14.- La Gerencia General es el órgano de representación legal y ejecutivo del INPREUNAH y estará a cargo de un Gerente General.
 
Para ser Gerente General se requiere:
a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
b) Ser profesional universitario debidamente colegiado.
c)  Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en cargos de dirección o administración similar y estar debidamente calificado para dicho cargo, de acuerdo al Manual de Administración, Calificación y Selección de Personal del INPREUNAH.
d)  Ser de reconocida probidad.
Ser mayor de 30 años.
No estar ligado por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva y el Auditor Interno del INPREUNAH.
 
Artículo 15.- El Gerente General del INPREUNAH será electo por la Junta Directiva, durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto.
 
Podrá ser removido de su cargo por alguna de las causales siguientes:
a) Por manifiesta incapacidad o negligencia en el desempeño de su cargo.
b) Por mala administración o malversación comprobada de los fondos del INPREUNAH.
c) Por no acatar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento General y las resoluciones de la Junta Directiva u otras leyes y normativas que sean de cumplimiento obligatorio para el INPREUNAH.
d) Por abuso de autoridad en el desempeño de su cargo; y,
e) Por las contempladas en los Artículos 111 y 112 del Código del Trabajo.
 
Artículo 16.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva y Reglamentos de INPREUNAH.
b) Nombrar y remover el personal del INPREUNAH con apego a las leyes y reglamentos respectivos.
c) Presentar periódicamente informes sobre la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la gestión administrativa en materia de inversiones, ejecución presupuestaria, situación financiera institucional y demás aspectos pertinentes.
d) Presentar a la Junta Directiva para su resolución, el dictamen correspondiente sobre las inversiones que no estén reglamentadas y sujetas a supervisión periódica de los organismos contralores.
e) Presentar a la Junta Directiva, a más tardar sesenta (60) días antes de iniciarse el respectivo ejercicio
económico, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del INPREUNAH.
f) Presentar a la Junta Directiva para su discusión y aprobación, dentro de los sesenta (60) días después, del cierre de operaciones anuales, el balance general el estado de resultados, la información financiera adicional y la memoria anual de labores de INPREUNAH, relativos al último ejercicio  Administrativo fiscal.
g) Asistir a sesiones de la Junta Directiva de INPREUNAH, actuando como Secretario de la misma con derecho a voz.
h) Someter a la Junta Directiva para su aprobación, los proyectos de reglamento que deban emitirse conforme al presente Reglamento General.
i) Las demás que le asigne la Junta Directiva y los Reglamentos del INPREUNAH.
 
Artículo 17.- Previo a la toma de posesión de su cargo, e Gerente General, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y rendir la caución de Ley que determine la Junta Directiva de INPREUNAH.
 
TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERACAPITULO I DEL PATRIMONIO ECONÓMICO
 
Artículo 18.-El patrimonio económico del INPREUNAH estará constituido por:
 
    a) Las aportaciones patronales de la UNAH.
 
    b) Las cotizaciones de los trabajadores participantes.
 
    c)  El producto financiero de sus inversiones.
 
    d) Las herencias, legados o donaciones a favor de INPREUNAH aceptadas por la Junta Directiva siempre que no comprometan su autonomía patrimonio e independencia.
 
   e) Los fondos, bienes muebles o inmuebles que la UNAH otorgue al INPREUNAH.
   f)  Cualesquiera otros valores, bienes o recursos que le  asignen al INPREUNAH o que éste adquiera cualquier título, para el cumplimiento de sus funciones.
 
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

 
Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus objetivos, funcionamiento y administración, el INPREUNAH percibirá las aportaciones de la UNAH y las cotizaciones individuales de los trabajadores participantes, conforme a las siguientes tasas:
a) Las aportaciones de la UNAH en concepto de aportación patronal, se calcularán en base al 12% sobre el total de la planilla de sueldos nominales mensuales, incluyendo el décimo tercer mes.
b) Las aportaciones de los trabajadores participantes se calcularán en base al 7% sobre los sueldos nominales mensuales percibidos, incluyendo el décimo tercer mes.
 
Se podrá hacer ajustes periódicos a las aportaciones de la UNAH y de los participantes del sistema, de acuerdo a resultados de estudios actuariales, siempre y cuando los mismos sean aprobados por el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva.
 
Artículo 20.- El monto de las aportaciones totales deducidas por la UNAH a los trabajadores participantes, deberán transferirse por ésta a favor del INPREUNAH dentro de los diez días siguientes a la deducción de los mismos. La retención de tales transferencias por un período mayor al antes indicado se penalizará con los intereses que al efecto recomiende la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; salvo causa debidamente justificada para tal retraso.
 
CAPÍTULO III
DE LAS RESERVAS E INVERSIONES

 
Articulo 21.- Para garantizar el pago de las prestaciones establecidas y por establecer en el régimen de beneficios, se constituirán anualmente las reservas que determinen las bases técnicas-actuariales del INPREUNAH, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
 
Artículo 22.- Las inversiones de los recursos financieros del INPREUNAH deberán hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad y liquidez, pudiendo aplicarse a operaciones o actividades financieras, comerciales, industriales o de cualquiera otra índole que propenda a su incremento redunden en su beneficio y contribuyan a alcanzar sus objetivos, atendiendo las normas que en materia de inversión establezcan los órganos competentes del Estado.
 
TITULO IV
DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN

 
Artículo 23.- Los beneficios que el INPREUNAH otorgará a los trabajadores participantes, se clasifican en prestaciones y servicios.
 
Artículo 24.- Las prestaciones previsionales son los derechos adquiridos por los trabajadores participantes que cumplen las condiciones y llenan los requisitos establecidos para su disfrute, las que, para los efectos de este Reglamento General son:
 
a) La Pensión por Jubilación puede ser, a criterio del participante, una de las siguientes modalidades.
      a.1.- Renta Vitalicia Ordinaria
      a.2.- Renta Vitalicia Mancomunada
      a.3.- Renta Vitalicia con período garantizado.
      a.4.- Jubilación mediante pago único.
b) La pensión por invalidez.
c) Auxilio Extraordinario por Invalidez.
d) Prestación por muerte.
e) Beneficio de separación.
f) Orientación Gerontológica.
g) Auxilio Funerario.
 
El INPREUNAH, de acuerdo con sus objetivos y en consideración a las necesidades de los participantes y con fundamento en los estudios actuariales correspondientes, podrá modificar los beneficios existentes o instituir otros beneficios no especificados en este Reglamento General, siempre y cuando la situación financiera y actuarial así lo permita, atendiendo las normas que en esta materia haya emitido la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
 
Artículo 25.- Los servicios constituyen los beneficios accesorios del INPREUNAH y son opcionales para todos los participantes que ofrezcan las garantías requeridas por los Reglamentos que regulen su otorgamiento, que para los efectos de este Reglamento General serán:
 
a) Los préstamos personales.
 
b) Los préstamos para vivienda.
 
c) Otros que en el futuro se establezcan previo el estudio correspondiente.
 
Artículo 26.- Las prestaciones establecidas en el presente Reglamento General no son embargables, excepto en los casos previstos en el Artículo 371 del Código del Trabajo.
 
CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES

 
Artículo 27.- Las prestaciones se otorgarán en consideración a la edad, a los años de servicio, a los sueldos devengados y al monto de las cotizaciones.
 
Artículo 28.- La edad declarada por el participante al momento de su afiliación deberá ser comprobada mediante la presentación de la certificación de su partida de nacimiento o en su defecto por cualquier otro documento de igual valor probatorio.
 
Artículo 29.- Si al momento de su afiliación o con posterioridad, el participante presentara prueba fehaciente de su edad, el INPREUNAH la anotará en el expediente y no podrá exigir nuevas pruebas cuando deba pagar la indemnización para el caso de muerte u otorgar la jubilación.
 
Artículo 30.- (Reformado en La Gaceta No. 31 755 del 7/11/2008). La oficina de Recursos Humanos de la UNAH certificará los años de servicio; el monto o valor y el tiempo de cotizar al sistema de previsión deberá ser certificado por la oficina correspondiente de INPREUNAH.
 
Artículo 31.- En el cómputo del tiempo trabajado, se tomarán en cuenta los años completos de servicio más la parte decimal equivalente por el período fraccionario. En el último año de labores, si el período de trabajo fuere igual o superior a los seis meses, se tomará como año completo.
Asimismo, para dicho cómputo se tomará en cuenta el tiempo que el participante haya estado gozando de permiso con goce de sueldo por razón de licencias, enfermedad, becas o cualquier otra causa, siempre y cuando durante ese período haya estado cotizando al INPREUNAH.
 
CAPÍTULO III
DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN

 
Artículo 32.- La pensión por jubilación es la renta vitalicia, pagadera con periodicidad mensual, incluyendo décimo cuarto mes y aguinaldo, a que tienen derecho los participantes del INPREUNAH, cuando tengan por lo menos cincuenta y ocho (58) años de edad, hayan cotizado un mínimo de veinticinco (25) años al Instituto y presenten la documentación probatoria que les sea requerida.
 
La jubilación podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de las opciones siguientes:
 
a) Renta Vitalicia Ordinaria.- Es la modalidad de pensión en donde el INPREUNAH se obliga a pagar una renta mensual al jubilado, hasta su fallecimiento.
El monto pagadero mensualmente, será determinado conforme a lo establecido en el Artículo 35.
 
b) Renta Vitalicia Mancomunada.- Es la modalidad de pensión conforme a la cual el INPREUNAH se obliga a pagar al jubilado y a su cónyuge, una renta vitalicia mensual por el cien por ciento (100%) del valor convenido mientras sobrevivan ambos y reduciéndose en un cincuenta por ciento (50%) a la muerte de cualquiera de los dos.
 
c) Renta Vitalicia con Período Garantizado.- Es la modalidad de pensión en la cual el INPREUNAH se obliga a pagar una renta mensual al jubilado o a sus beneficiarios, según corresponda, durante un cierto número de años denominado período garantizado. En el caso de que el jubilado sobreviva al período garantizado, el cual puede ser cinco (5), diez (10) o quince (15) años, se le seguirá pagando dicha renta hasta el momento de su fallecimiento.
 
d) Jubilación mediante pago único.- La Junta Directiva podrá aprobar el otorgamiento de la jubilación mediante pago único, específicamente en los casos especiales en donde el participante principal demuestre que adolece de una enfermedad terminal grave que le limita el disfrute de una renta vitalicia. Esta modalidad podrá ser solicitada dentro del término del primer año de vigencia de la jubilación.
 
Para determinar el monto de las pensiones correspondientes en las modalidades expuestas en los literales b), c) y d), se determinarán tablas de factores actuariales equivalentes, tomando como base la pensión que por renta vitalicia ordinaria le hubiere correspondido al participante principal y utilizando parámetros de valuación que estén acorde a la situación real del Instituto. Dichas tablas de factores actuariales deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional le Bancos y Seguros.
 
Artículo 33.- La jubilación podrá otorgarse por retiro voluntario o por retiro obligatorio. La jubilación por retiro voluntario tendrá lugar cuando el participante ejercite su derecho en cualquier momento, a partir de la fecha de haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo anterior. La jubilación por retiro obligatorio tendrá lugar cuando el participante que cumpla los requisitos alcance la edad de setenta (70) años, El procedimiento para la jubilación obligatoria se sustentará en la normatividad específica que al respecto apruebe la Junta Directiva.
 
Artículo 34.- Los participantes que no han alcanzado la edad requerida para optar a la jubilación voluntaria, teniendo cumplidos los años de cotización a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento General, y que se retiren por renuncia, despido o cualquier otra causa, conservarán su derecho a jubilarse con el INPREUNAH al cumplir la edad exigida para la jubilación voluntaria.
 
Artículo 35.- (Reformado en La Gaceta No. 31 755 del 7/11/2008). El monto mensual de la jubilación será igual al dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) de la cantidad que resulte de multiplicar el sueldo según aportaciones recibidas por el INPREUNAH del promedio nominal de los últimos treinta y seis (36) sueldos reportados por el número de años de servicio acreditados. El monto mensual de una jubilación no podrá ser inferior al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo promedio calculado ni superior al noventa y cinco por ciento (95%) del mismo sueldo promedio. En todo caso, el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) ni superior a Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00),
 
Artículo 36.- Para obtener la jubilación por retiro voluntario, el participante deberá presentar ante el INPREUNAH, la solicitud correspondiente en el formulario que éste le proporcionará, acompañado de los documentos que en el mismo se señale. La jubilación por retiro obligatorio se otorgará de oficio de conformidad con el reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva.
 
Articulo 37.- Corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH otorgar o denegar las jubilaciones, previo dictamen de la Gerencia General.

CAPÍTULO IV
DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ

 
Artículo 38.- La pensión por invalidez parcial permanente, o por invalidez total permanente, es la renta vitalicia pagadera con periodicidad mensual a los participantes cuando a consecuencia de enfermedad o de accidente les sobreviene una invalidez  total o parcial permanente, física o mental, que los imposibilite para el normal desempeño de las funciones o labores específicas para las cuales estaban asignados.
 
Artículo 39.- La invalidez de un participante será declarada mediante la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS, la que establecerá si el participante está incapacitado o inhabilitado para cumplir adecuadamente las funciones inherentes al cargo o para trabajar en cualquier otro cargo con un sueldo igual o mayor al que percibía en el momento en que acontecieron las causas de su invalidez.
 
Artículo 40,- No se concederá la pensión cuando el estado de invalidez haya sido intencional u originado en algún delito cometido por el participante, debida-mente comprobado.
Artículo 41.- El monto de la pensión se determinará de igual forma que el de la pensión por jubilación y en ningún caso será inferior al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo que devengaba al momento de sobrevenirle la enfermedad o accidente causante de la invalidez.
 
Artículo 42.- El participante tendrá derecho a percibir la pensión desde el momento en que sea de-clarado con invalidez parcial permanente, o con invali-dez total permanente, debiendo efectuarse el pago de la pensión a partir de la fecha de la sesión ordinaria siguiente a la de su aprobación por la Junta Directiva.
 
Artículo 43.- Compete a la Junta Directiva del INPREUNAH aprobar o denegar las solicitudes de pen-siones por invalidez, previo dictamen de la Gerencia General y tendrá un plazo de tres (3) meses para resolver lo pertinente.

Artículo 44.- Toda pensión por invalidez tendrá el carácter de provisional en los dos (2) primeros años del beneficio. Durante ese período el participante que estuviere percibiendo una pensión estará obligado a someterse a cuantas evaluaciones médicas se le exigieren para determinar el estado de salud y grado de incapacidad. El INPREUNAH sufragará los gastos incurridos por el pensionista en el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 45.- Al finalizar el período provisional de la pensión y oído el dictamen de la Gerencia General, la Junta Directiva confirmará el carácter vitalicio de la pensión si procediere o en su defecto la revocará.

Artículo 46.- Si como resultado de las evaluaciones médicas se encontrare que el pensionado se ha recobrado de su invalidez, lo suficiente para desempeñar un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que percibía al tiempo de su retiro, cesará el pago de dicha pensión y el participante tendrá derecho a ser reintegrado en un período máximo de tres meses, a cualquier cargo al servicio de la UNAH que tenga una retribución igual o mejor a la que percibía al momento de su retiro.
 
Artículo 47.- Cuando la Junta Directiva del INPREUNAH, de acuerdo con los dictámenes médicos correspondientes, resolviere que ha cesado la invalidez, el INPREUNAH solicitará a la UNAH, por medio de la autoridad correspondiente, que reincorpore, en el término de tres meses, al participante en un cargo cuyo salario sea igual o mayor al que dicho participante percibía al cesar en su cargo. La UNAH queda obligada a readmitir a su servicio al participante.
Artículo 48.- Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o rehusare desempeñar el cargo que se le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades, perderá el derecho a seguir recibiendo la pensión por invalidez.
 
Artículo 49.- Revocada la pensión, el pensionista podrá seguir gozando de la misma, hasta por un periodo de tres (3) meses, tiempo en el cual el INPREUNAH y la UNAH, definirán la restitución del pensionista a su cargo o en otro de acuerdo con sus capacidades, con un salario igual o mayor al que percibía al momento de su retiro. En caso de que la UNAH no reintegre al pensionista dentro de los tres (3) meses, deberá reembolsar al INPREUNAH las pensiones pagadas después de los tres (3) meses arriba indicados, incluyendo los intereses devengados.
 
CAPÍTULO V
AUXILIO EXTRAORDINARIO POR INVALIDEZ

 
Artículo 50.- Declarada la invalidez por parte de la Junta Directiva, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social, el participante tendrá derecho a recibir en calidad de Auxilio Extraordinario por Invalidez, mediante pago único, el equivalente a veinte (20) veces el monto de la pensión que le corresponda.
 
CAPÍTULO VI
PRESTACIÓN POR MUERTE
 
Artículo 51.- (Reformado en la Gaceta No. 31949 del 30/06/09). Al ocurrir la muerte de un participante activo que no haya alcanzado los requisitos mínimos para jubilarse o de un participante en suspenso que haya cumplido con el periodo mínimo de cotización para jubilarse, el INPREUNAH pagará a los beneficiarios designados, una prestación equivalente a sesenta (60) veces el último salado devengado, hasta un máximo equivalente de dos millones de lempiras. En el caso de fallecimiento de un participante pensionado, de un jubilado en suspenso o de un participante activo mayor de 70 años de edad, se otorgará a sus beneficiarios, mediante pago único, una prestación equivalente a veinticuatro (24) veces la última pensión recibida o sueldo, según corresponda. En caso de fallecimiento de un participante activo, jubilado por otro sistema previsional, en virtud de la obligatoriedad de pertenecer a un solo sistema con fundamento en la Ley de Transferencia de Valores Actuariales, se procederá únicamente a la devolución de sus aportaciones con sus respectivos intereses.
 
Artículo 52.- El participante tendrá en todo tiempo derecho a designar o cambiar sus beneficiados:
 
Artículo 53.- Si el participante no hubiere designado beneficiados tendrán derecho a recibir la indemnización:
a) Los hijos y el cónyuge supérstite o la compañera o compañero de hogar.
b) A falta de las personas indicadas en el inciso anterior las que conforme a la Ley obtengan la posesión efectiva de la herencia del o de la causante.
    
CAPÍTULO VII
DE LA SEPARACIÓN

 
Artículo 54.- El participante que cese en sus servicios en la UNAH, sin haber adquirido el derecho previsional conferido conforme al presente Reglamento General, tendrá derecho a que se le devuelvan todas las cotizaciones efectuadas al INPREUNAH, capitaliza-das anualmente, en base a la tasa de interés aplicable anualmente y al procedimiento de cálculo que haya aprobado la Junta Directiva.
 
Artículo 55.- Si el participante optare por no retirar el monto de sus cotizaciones que por concepto de separación le correspondiere, el INPREUNAH lo transferirá a una cuenta especial, reconociendo anualmente el interés aprobado por la Junta Directiva y el participante pasará a una situación de afiliación en suspenso con derecho a reintegrarse a INPREUNAH.
    
Artículo 56.- El participante que, reingrese a la UNAH sin haber ejercitado el derecho de separación estipulado en el artículo cincuenta y cuatro, de este Reglamento, se considerará afiliado activo nuevamente a partir de la fecha de su reingreso y conservará la antigüedad que tenía al momento de su retiro y todos sus derechos previsionales.
La persona que reingrese a la UNAH habiendo ejercitado el derecho de separación, estará obligado a reintegrar la suma percibida en dicho concepto, más los intereses calculados a tasa promedio del rendimiento de las inversiones, conforme o disponga la Junta Directiva, para poder recuperar sus derechos, caso contrario perderá los mismos e ingresará al sistema como participante nuevo si cumpliere los requisitos establecidos en el Artículo 4 de este Reglamento General.
 
CAPÍTULO VIII
ORIENTACIÓN GERONTOLÓGICA
 
Artículo 57 -. Se establece el servicio de orientación gerontológica del INPREUNAH con el fin de propiciar la transición de los participantes activos a la condición de jubilados y asegurarles una oportunidad de participación continuada en condiciones de justicia y de dignidad.
 
Este sistema tendrá, entre otras, las siguientes líneas programáticas:
   a) Diseñar e implementar programas promocionales e intergeneracionales de acciones estratégicas y de capacitación sobre la seguridad y la previsión social.
 
  b) Realizar campañas permanentes de sensibilización sobre temáticas de fortalecimiento e integración del adulto mayor.
 
  c) Identificar métodos y fuentes para obtener recursos para el desarrollo de proyectos de recreación, capacitación e integración social de los jubilados.
 
CAPÍTULO IX
AUXILIO FUNERARIO

 
Artículo 58.- (Reformado en La Gaceta No. 31 755 del 7/11/2008). El familiar del participante fallecido, que acredite haber incurrido en los gastos de sepelio y demás servicios fúnebres ocasionados por la muerte de dicho participante, tendrá derecho a que se le reembolse mediante pago único y en calidad de Auxilio Funerario (caja mortuoria, terreno, sala velatoria y transporte del causante),contra presentación de facturas por gastos causados posterior al fallecimiento del causante, sin que dicho beneficio pueda exceder de treinta y cinco mil lempiras. Asimismo, previa solicitud expresa por parte de alguno de los beneficiarios declarados por el afiliado principal, el Instituto podrá pagar directamente a una empresa especializada en servicios fúnebres hasta el monto antes descrito, a fin de cubrir el beneficio en referencia.
 
TITULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA

CAPITULO I

DE LA FISCALIZACIÓN

 
Artículo 59.- Los participantes del sistema tienen el derecho de acceso a la información derivada de los estados financieros, ejecución presupuestaria, inversiones y proyectos en ejecución del INPREUNAH, para cuyo efecto podrá solicitar copia de la documentación pertinente, obligándose la administración a cumplir con esta normativa en los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
 
Artículo 60.- Las funciones de inspección, verificación, control, vigilancia y fiscalización de cuentas del INPREUNAH y la revisión de su operación, están a cargo del Tribunal Superior de Cuentas y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Artículo 61.- Cuando el Tribunal Superior de Cuentas y la Comisión Nacional. de Bancos y Seguros, realicen fiscalizaciones de la administración del INPREUNAH, la Gerencia General proporcionará toda la información pertinente y lo hará del conocimiento de la Junta Directiva.
 
CAPÍTULO II
DE LA AUDITORÍA INTERNA

 
Artículo 62.- La Auditoria Interna del INPREUNAH estará a cargo de un Auditor electo por la Junta Directiva; durará en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelecto y sólo podrá ser removido de su cargo por las causales establecidas en el Artículo No. 15 de este Reglamento. El Auditor Interno informará directamente de su cometido a la Junta Directiva del Instituto.
La Auditoria Interna tendrá la función de órgano asesor y de control y la fiscalización a priori de todas las operaciones del INPREUNAH.
Artículo 63.- Para optar al cargo de Auditor Interno se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento.
2.  Ser mayor de treinta (30) años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
3.   Poseer título universitario a nivel de Licenciatura en cualquiera de las ramas de las Ciencias Económicas, preferentemente la licenciatura en Contaduría Pública y estar debidamente colegiado.
4. Tener experiencia comprobada en labores de auditoria durante tres (3) años como mínimo y amplios conocimientos en asuntos bancarios, financieros y legales.
5.  Haber laborado como mínimo tres (3) años en instituciones del sistema financiero, afines o
auxiliares de éste o en firmas privadas de auditorías o de organismos supervisores.
6.  No tener vinculaciones familiares, mercantiles o laborales directas o indirectas con la UNAH, el INPREUNAH, los Directores y Gerente General.
7.  Acreditar previamente no haber sido penado o sancionado por actos dolosos, ni tener juicios pendientes en materia civil o penal.
8. No ser deudor moroso de una institución del Sistema Financiero ni de la Hacienda Pública.
9. No haber sido sancionado por la CNBS, por los órganos contralores del Estado o por órganos privados, por la comisión de infracciones consideradas graves o muy graves.
10.  Cumplir con lo establecido en el Manual de Administración, Calificación y Selección del Personal de INPREUNAH.
 
Artículo 64.- Son atribuciones del Auditor Interno:
1. Cumplir con las atribuciones señaladas en el Artículo 7 de las normas mínimas para el funcionamiento de las unidades de auditoria interna de las instituciones financieras según resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CNBS No.259-26-03-2002 publicada en La Gaceta No. 28 del 5 de abril de 2002.
2. Conocer y examinar los contratos que celebre el INPREUNAH para comprobar si están conforme a las leyes de contratación del Estado, a las normas y recomendaciones de los órganos contralores y a lo resuelto por la Junta Directiva.
3. Informar periódicamente a la Junta Directiva y a la Gerencia General del INPREUNAH sobre el cumplimiento de sus atribuciones.
4. Certificar los estados financieros.
5. Asistir a las sesiones de Junta Directiva, siempre que sea invitado.
6. Otras que le señale la Junta Directiva del INPREUNAH
 
TITULO VI
DE LA FORMA DE PAGO Y AJUSTE DE LAS PRESTACIONES


CAPITULO ÚNICO

DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

 
Artículo 65.- Las pensiones y jubilaciones que se otorguen a favor de los trabajadores participantes se pagarán por mensualidades vencidas.
 
Artículo 66.- (Reformado en La Gaceta No. 31949 del 30/06/09) Cada año, o cuando haya un cambio fundamental de circunstancias económicas, el INPREUNAH hará una revisión de la cuantía de las jubilaciones y pensiones, para mejorarlas, de acuerdo con el incremento en el costo de la vida y lo que indiquen los estudios actuariales, salvo cuando la pensión fuera asignada por fallo judicial, esta pensión se mantendrá de acuerdo a la sentencia.
 
Artículo 67.- (Reformado en La Gaceta No. 31 755 del 7/11/2008). Contra las resoluciones de la Gerencia General, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano y subsidiariamente el de apelación ante la Junta Directiva. Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano, agotándose así la vía administrativa y pudiendo el interesado acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El plazo para que las resoluciones de Junta Directiva adquieran firmeza jurídica será el tiempo que transcurra entre una Sesión Ordinaria y la siguiente, así, cualquier asunto de conocimiento de Junta Directiva y aprobado en Sesión Ordinaria adquirirá el carácter de firme en su ratificación en la siguiente Sesión Ordinaria en que fuere conocido.
 
Artículo 68.- Las acciones que se deriven de las prestaciones establecidas en el presente Reglamento General prescribirán en dos (2) años, contados desde el día en que el derecho pudo hacerse valer.
 
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Artículo 69.- Las aportaciones relacionadas en los literales: a) y b) del artículo 19 del presente Reglamento General serán efectivas a partir del mes de abril de dos mil seis.

Artículo 70.- (Reformado en La Gaceta No. 31 755 del 7/11/2008) Los participantes del sistema acogidos al beneficio de jubilación y pensión antes de la puesta en vigencia de este Reglamento podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a) Continuar con el beneficio de transferencia de jubilación. Dicho beneficio se regulará de la siguiente forma: Si un pensionado incorporado al beneficio de pensión antes del uno (1) de abril de 2006 muere, los beneficiarios designados por el mismo o su cónyuge supérstite, hijos y padres, debida-mente acreditados, tendrán derecho a continuar recibiéndola por el término de treinta y seis (36) mensualidades.
b) Acogerse al beneficio establecido en el artículo 51 del presente Reglamento.
c) Solicitar en concepto de pago único anticipado el beneficio de transferencia de jubilación.
 
Para efecto de lo establecido en el presente artículo, los jubilados y pensionados deberán presentar solicitud ante la Junta Directiva estableciendo la modalidad del beneficio de su preferencia y, en el caso de lo establecido en el literal c), acogerse a la normativa que para ese efecto establezca la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia General.
 
Artículo 71.- A partir del 1 de julio de 2015, el INPREUNAH exigirá el requerimiento de haber cotizado durante veinticinco (25) años para los efectos de los artículos 32 y 35 de este Reglamento; antes de esa fecha, bastará acreditar igual o mayor tiempo de laborar en la UNAH para optar a las prestaciones previsionales consignadas en este Reglamento.
 
Artículo 72.- Los docentes universitarios que, previo a la vigencia del presente Reglamento, hayan desempeñado o desempeñen labores como profesores por hora o a medio tiempo de manera continua, por un período equivalente al establecido en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la UNAH y el SITRAUNAH para la adquisición de derechos laborales de tiempo indefinido, gozarán de las prestaciones y servicios conferidos en el presente Reglamento de acuerdo a las regulaciones contenidas en los artículos 32, 35, 55 y 56 precedentes.
 
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

 
Artículo 73.- Las prestaciones previsionales consignadas en el presente Reglamento General son derechos de carácter irrenunciable para los trabajadores universitarios que hayan cumplido con los requisitos aquí establecidos.

Artículo 74.- (Reformado en La Gaceta No. 31949 del 30/06/09). No se continuará pagando ninguna prestación, cuando se compruebe que el beneficiario la obtuvo fraudulentamente o que sigue laborando en la UNAH, quedando sujeto a las respon-sabilidades legales correspondientes. Un participante podrá solicitar la suspensión de su jubilación y, al reincorporarse a su condición de pensionado por jubilación, gozará de una pensión igual a la suspendida, en los términos y cifras correspondientes al momento en que ocurrió la suspensión de la misma. Para efectos de la presente disposición, se entenderá por suspensión de jubilación cuando un afiliado al sistema, habiendo solicitado, tramitado o gozado de su pensión por jubilación, se reintegre a cualquier función, labor o trabajo dentro de la UNAH, aunque no hubiere comunicado dicha situación al INPREUNAH.

Artículo 75.- A fin de garantizar la prestación continuada de orientación gerontológica, el INPRE-UNAH asignará recursos económicos por un valor máximo de cien (100) salarios mínimos que establezca el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo de la UNAH.
 
Artículo 76.- La confidencialidad de la información contenida en el Censo de participantes del Sistema de Previsión es propiedad exclusiva del INPREUNAH y por tanto se obliga la reserva de los datos en protección del derecho privado de los participantes.- Proporcionar esta información a particulares o a cualquier órgano público o privado que no sea organismo contralor del Estado es potestad facultativa de la Junta Directiva del INPREUNAH.
 
Artículo 77.- El presente Reglamento General deroga el Reglamento del INPREUNAH de fecha 14 de junio de 1989 y sus reformas.
 
Artículo 78.- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
 
SEGUNDO: Instruir al secretario de esta Junta Directiva, Abogado Warren Valdemar Ochoa Avilez, a fin de que proceda a la brevedad posible a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta para la vigencia del presente Reglamento General del INPREUNAH.
 
Dado en el salón de sesiones "Abogado Jorge Omar Casco Zelaya", del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), a los veinticuatro días de marzo de dos mil seis.
 
Abog. Guillermo Augusto Pérez-Cadalso A. -Presidente
Abog. Warren Valdemar Oehoa A. -Secretario