AJUPEUNAH

Estatutos

CERTIFICACION
La infrascrita, Asistente de la Secretaría General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No 632 – 2007 .EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, quince de junio de dos mil siete. LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA POR LEY,
en uso de la atribución constitucional establecida.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veinte de febrero de dos mil seis, Exp. P.J. 20-02-2006-147 por la Abogada LIRIDA ONEIDA MENDOZA DE AQUINO, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir reforma de estatutos de su representada.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
Artículo 1. La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, es una habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaria de Estado quien emitió dictamen favorable a lo solicitado siendo el dictamen de US.L. 1136-2007 de fecha 16 de mayo de 2007.
CONSIDERANDO: Que por resolución No. 11-90 de fecha14 de junio de 1990, esta Secretaría de Estado, .reconoció, la Personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS con domicilio en Tegucigalpa emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), cuya aprobación se solicita no contraría las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en del Ramo, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,16,116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Adrninistrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2006-2007 de fecha 25 de mayo de 2007 se llamó al .Subse-cretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON para que sustituya al Secretario de Estado,
JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ durante el periodo comprendido del lunes 11 al viernes 15 de junio de 2007.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA POR LEY, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numara1 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública.

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), debiéndose leer los artículos reformados así:
REFORMAS DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JUBILADOS Y  PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH).

CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.

Articulo 1. La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, es una organización de carácter gremial, cuya finalidad es la solidaridad humana y cultural, apolítica y sin fines de lucro, creada por acuerdo emitido por la Asamblea General el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (06/05/89) y que será reconocida por las siglas AJUPEUNAH.
Artículo 2. La Asociación se conocerá como AJUPEUNAH y su lema será: La dignificación, protección y superación de los Jubilados y Pensionados de la UNAH.
Artículo 3. La AJUPEUNAH tendrá su domicilio en Tegucigalpa, rnunicipio del Distrito Central, pudiendo organizar seccionales en todos los Centros Regionales de la UNAH y su duración es por tiempo indefinido.
Articulo 4. La AJUPEUNAH podrá afiliarse a organismos nacionales e internacionales similares de conformidad con la ley.

CAPÍTULO I
I DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Articulo 5. La AJUPEUNAH tendrá como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros y la defensa de los intereses comunes de los mismos, en con-secuencia, sus objetivos son: a.- La organización y unificación de sus miembros como uno de los medios para proteger sus derechos, b.- la búsqueda del mejoramiento del nivel económico, moral, intelectual y social del Jubilado y Pensionado. c.- Formación de actitudes positivas en la población hacia los jubilados y pensionados. d. La exigencia permanente para que se respeten los derechos, se cumplan, se revisen y se actualicen las leyes emitidas para beneficio de los Jubilados y Pensionados .e.-Lucha permanente para que el Jubilado y Pensionado sea respeta-do en sus atributos de ser humano y ciudadano. f. Desarrollo de programas para una vida sana, decorosa y productiva para Jubilado y Pensionado. g.- Desarrollo de mecanismos que permitan al jubilado y pensionado participar en asesoramiento, diseño, dirección y ejecución de servicios ofrecidos a la comunidad. h El estímulo y promoción de la mutua colaboración, solidaridad y creatividad de los Jubilados y Pensionados, evitando !os privilegios y favoritismo; i.- Trato justo y equitativo para todos los Jubilados y Pensionados y, j.- Desarrollo de acciones que fomenten la salud física, mental y social de los jubilados y pensionados.

CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6. Constituyen la AJUPEUNAH los miembros jubilados y pensionados ante la  Universidad Nacional Autónoma de la Junta Directiva del INPREUNAH
Articulo 7. Son derechos de los miembros de la AJUPEUNAH: a. Participar con absoluta libertad e igualdad en todas las actividades de la AJUPEUNAH. b,- Tener voz y voto en las sesiones, c.- Elegir y ser elegido para cualquier cargo de AJUPEUNAH. d. Solicitar la intervención de la AJUPEUNAH cuando hubiere sido perjudicado en sus intereses y derechos,. e. Solicitar información individualmente o en grupo acerca del manejo y movimiento de los fondos de la AJUPEUNAH f.- Disfrutar plenamente de los derechos,
beneficios y privilegios que la Asociación este en capacidad de proporcionarle.
Articulo 8. Son deberes de los miembros de AJUPEUNAH: a.- Cumplir todas las disposiciones de este estatuto, su reglamento y disposiciones de este estatuto que emanen de la Asamblea General. b.-Asistir de sus con puntualidad a sesiones ordinarias y extraordinarias o justificar su inasistencia, c.-Pagar e.- Pagar puntualmente  las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan; d,- Desempeñar con eficiencia los cargos, comisiones o delegaciones para los cuales fueron elegidos o designados; e.- Acatar los acuerdos de la Asamblea General aun cuando no hayan asistido a ella; f.- Cumplir las resoluciones, acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva; g.- Participar activamente para que la Asociación pueda alcanzar sus fines. h.- Evitar, en el seno de la Asociación, toda acción que implique discriminación de cualquier tipo. i.- Defender a la AJUPEUNAH ante cualquier tentativa de menoscabar su existencia, intereses y logros.,
Articulo 9, Los jubilados y pensionados de los Centros Regionales de la UNAH podrán organizarse bajo un coordinador cuando su numero sea igual o superior a 15 miembros. El coordinador de cada seccional será el enlace con la Junta Directiva.

CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10. Conforman los órganos de gobierno de la Asociacion: a.- Asamblea General; y, b.- Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria, celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias.
Articulo 12. La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación registrados como tales.
Articulo 13. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.-Elegir los miembros de la Junta Directiva; b.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva que hayan renunciado a sus cargos y aquellos miembros cuyos cargos se encuentren vacantes por enfermedad incapacitante, muerte o por inasistencia consecutiva a cinco sesion.- Elegir los Representantes propietario y suplente de los jubilados y pensionados ante la Junta Directiva de INPREUNAH; d.-Aprobar o improbar las actuaciones de la Junta Directiva; e. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; f.-Decidir sobre la conveniencia de relacionarse o fusionarse con organizaciones afines; g.-Conocer y decidir sobre la renuncia de miembros de la Junta Directiva; h.-Sustituir a los representantes propietario y suplente de los jubilados y pensionados ante la Junta Directiva del INPREUNAH cuando falte tres veces consecutivas a las sesiones sin motivo justificado o cuando sus actuaciones no respondan a los intereses de AJUPEUNAH; i.- Otras atribuciones de su carácter de máxima autoridad de la Asociacion Son atribuciones de Asamblea Extraordinaria: a.-Aprobar el estatuto y sus reformas cuando sea necesario; b.-Aprobar y reformar reglamentos internos de AJUPEUNAH; c.-La disolución y liquidación de la Asociación; d.-Cualquier otra de carácter urgente.
Articulo 14. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una sola vez al ano en el mes de mayo y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva o a petición de un numero no menor de cinco miembros.
Articulo 15. Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sus sesiones se requiere de la mitad mas uno de los miembros y en extraordinarias, las de dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 16. Si por falta de quórum no pudiera celebrarse
sesi6n el día y hora señalada en la convocatoria, esta se celebrará en la misma fecha, media hora después, con los miembros que asistan y sus decisiones serán validas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 17. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Correspondencia, Pro-secretario de Actas y Correspondencia, Tesorero, Pro-tesorero, Secretario de Afiliaci6n, Secretario de Asuntos Sociales y Recreativos, Secretario de Educación Continua y Fiscal.
Articulo 18. La Junta Directiva será electa para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su elección en el mes de mayo. Sus miembros podrán ser reelectos por una sola vez y sus funciones serán adhanorem.
Articulo 19. Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificaran una vez al mes y las extraordinarias cuando la mayoría lo considere conveniente. Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesiones se necesita de la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. De no reunirse el qu6rum en la fecha y hora señaladas, la sesión se celebrara, media hora después, con los miembros que asistan y sus resoluciones serán validas.
Articulo 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-Cumplir el estatuto, reglamento y disposiciones de la Asamblea General; b.- Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación; c.-Nombrar las comisiones que sean necesarias para el logro de los fines de la Asociación; d.-Nombrar dele-gados para que representen la Asociación en eventos a los que sea invitada; e.-Velar porque los miembros cumplan con sus obligaciones; f.-Solicitar, cuando sea necesario, la colaboración de organismos afines para la solución de asuntos de La Asociación; g,- Nombrar los asesores que convengan a los intereses de la Asociación; h.-Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos junto con el Plan Operativo (POA) de la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General en el mes de mayo; i.-Presentar el informe anual de actividades a la Asamblea General en sesión ordinaria; j.- Otras atribuciones que le asigne la Asamblea.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21. Son atribuei0nes del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Firmar con el Secretario las actas de las sesiones; c.- Representar legalmente a la Asociación o designar quien lo haga en su nombre en los casos que fuere necesario, d.-Dirigir los debates y decidir en las votaciones en caso de empate; e.- Autorizar con el Tesorero y el Fiscal los comprobantes de los egresos; f.- Todas aquellas atribuciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Artículo 22. Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente en las responsabilidades propias del cargo y e
substituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva.
Articulo 23. El Secretado de Actas y Correspondencia tiene como atribuciones las siguientes: a.- Levantar el acta de las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, someterlas a su aprobación y firmarlas con el Presidente; b.- Firmar con el Presidente las transcripciones de puntos de actas; c.- Mantener actualizado el archivo de actas, d.- Convocar a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con autorización del Presidente, ocho dios antes de la fecha señalada; e.- Organizar, custodiar y mantener actualizado el archivo de la Asociación. f.- Todas aquellas que se deriven de la naturaleza de su cargo
Artículo 24. El Pro-secretario de Acta y Correspondencia tiene las atribuciones siguientes: a) Asistir al Secretado de Actas y Correspondencia en las responsabilidades propias del cargo y sustituido en casos de ausencia.
Artículo 25. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes: contemplado en los incisos anteriores y los provenientes de
a.- Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, b.- Llevar ordenadamente las cuentas de la Asociación e informar mensualmente a la Junta Directiva sobre la ejecución de los ingresos y egresos y a la Asamblea General una vez al año. c.- Efectuar los pagos previamente autorizados por el Presidente y el Fiscal.
Artículo 26. El Pro-tesorero tiene las siguientes atribuciones: a.- Asistir al Tesorero en las responsabilidades propias del cargo y sustituido en casos de ausencia.
Artículo 27. Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar porque se cumpla !o dispuesto en el Estatuto y Reglamentos de la Asociación. b.- Velar porque las cuentas de la Asociación se lleven en forma clara, actualizada y documentada. c.-Poner el visto bueno a los informes de Caja que el Tesorero presente a la Asociación, lo mismo que a los documentos de retiro de fondos que hayan sido acordados; d.-Todas aquellas que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Artículo 28. Son atribuciones del Secretario de Afiliación las siguientes: a.- Contactar a todo nuevo miembro e informarle !o concerniente a la AJUPEUNAH y al INPREUNAH. b.-Llevar la ficha de registro de los miembros, c.- Mantener actualizado los registros de los miembros.
Articulo 29. El Secretario de Asuntos Sociales y Recreativos tiene las siguientes atribuciones: a.-Hacer visitas de solidaridad a miembros y sus familiares en casos que se considere necesario; b.- Celebrar las fechas especiales contempladas en el plan operativo anual, c.- Organizar y coordinar eventos que sea responsabilidad de AJUPEUNAH.
Artículo 30. Son atribuciones de la Secretaría de Educación Continua las siguientes: a— Organizar seminarios, cursos, talleres, charlas, conferencias, etc. b.- Llevar registro de actividades realizadas, c.- Propiciar intercambios con otras instituciones de seguridad social a nivel nacional e internacional
Artículo 31. Corresponde a los Secretarios de Afiliación, de Asuntos Sociales y Recreativos y de Educación Continua, por su orden, sustituir al Presidente y Vicepresidente en casos de ausencia. Son atribuciones de los representantes de los
Jubilados y Pensionados ante la Junta Directiva del IN-PREUNAH las siguientes: a.-Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INPREUNAH. b.-Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la AJUPEUNAH los debates, acuerdos y disposiciones emanados de la Junta Directiva del INPRE-UNAH. e.- Defender y velar por los intereses de los miembros de la AJUPEUNAH.

CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN 
Articulo 33. Forman el patrimonio de la Asociación: a.- Las cuotas ordinarias que se establezcan, b.- Las cuotas de ingreso de los miembros, c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación a cualquier título, d.- Las herencias, legados y donaciones que se hagan a la Asociación; e.-Todo ingreso no contemplado en los incisos anteriores y los provenientes de actividades licitas desarrolladas por la Asociación.
Artículo 34. Los fondos en efectivo se mantendrán en deposito en la institución bancaria que designe la Junta Directiva.
Artículo 35. Para la compra o venta de bienes inmuebles de la Asociación, así como para construir gravámenes sobre los mismos, se necesitara el voto de las tres cuartas partes de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en
este articulo hará nula de pleno derecho la .transacción excepto en casos especiales debidamente justificados.

CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.
Articulo 36. En caso de disolución y liquidación de la Asociación, una vez cumplida las obligaciones contraídas con terceras personas, el remanente pasara a otra organizaci6n con fines similares, señalada por la Asamblea que acuerde su exacta, al como los nombres de sus representantes y demás liquidación 
Articulo 37. Son causas de liquidación de la Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia económica, c.- Cualquiera otra calificada por la Asamblea General.
Artículo 38. La disolución de la Asociaci6n sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria mediante de voto de los tercios más uno de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 39. En caso de acordarse la disolución y liquidaci6n de la Asociación, la misma Asamblea que haya acordado tal determinación integrara una Comisi6n Liquidadora, la que pasará atener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, así mismo, los poderes de la Junta Directiva la que preparara un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociaci6n por un periodo de treinta días, en la Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y, en su caso, hacer por escrito las observancias u objeciones que crea pertinentes. Pasado el periodo señalado anteriormente se publicará en un periódico importante del país, un resumen del resultado de la liquidación y, en caso de quedar bienes, se actuará conforme a lo dispuesto en el articulo 36 del presente Estatuto. Si hubiere observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo que aclare o desvirtúe dichas observaciones u objeciones

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 40. La Junta Directiva elaborará el respectivo Reglamento y lo someterá a la Asamblea General para su aprobación. 
Articulo 41. Los casos no previstos en este Estatuto se resolverán en Asamblea General. 
SEGUNDO: La ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVESIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), presentará anualmente ante In Secretaria de Estado en los Despachos de Gobemaei6n y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACION DE ,JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes estatutos entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobaci6n.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolusión el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) conforme al Articulo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFIQUESE.

(f) JOSE RICARDO LARA WATSON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY.
(f) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

BERTA LIDIA SANTOS PORTILLO, ASISTENTE DE LA SECRETARIA GENERAL

Reglamento de Seccionales

CAPITULO I  DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.

Articulo 1. La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, es una organización de carácter gremial, cuya finalidad es la solidaridad humana y cultural, apolítica y sin fines de lucro, creada por acuerdo de la Asamblea General el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (06/05/89) y que será reconocida por las siglas AJUPEUNAH.
 
Articulo 2. En cada ciudad donde funcione un Centro de la UNAH se creará una Seccional cuando el número de jubilados sea igual o mayor que 15 miembros. Cada Seccional estará a cargo de un Coordinador que será el enlace con la Junta Directiva de  AJUPEUNAH.
 
Artículo  3. Cada Seccional de AJUPEUNAH se conocerá como AJUPEUNAH Seccional seguida del nombre de la ciudad donde funcione el Centro correspondiente.
 
Artículo 4. La duración de las Seccionales será por tiempo indefinido.
 
CAPITULO II  DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
 
Artículo 5. Los fines y objetivos de las Seccionales serán los mismos establecidos en el artículo 5 del Estatuto de AJUPEUNAH vigente desde el 30 de octubre de 2007. Articulo 5. La AJUPEUNAH tendrá  como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros y la defensa de los intereses comunes de los mismos, en con-secuencia, sus objetivos son:
a.- La organización y unificación de sus miembros como uno de los medios para proteger sus derechos, b.- la búsqueda del mejoramiento del nivel económico, moral, intelectual y social del Jubilado y Pensionado. c.- Formación de actitudes positivas en la población hacia los jubilados y pensionados. d.- La exigencia permanente para que se respeten los derechos, se cumplan, se revisen y se actualicen las leyes emitidas para beneficio de los Jubilados y Pensionados .e.- Lucha permanente para que el Jubilado y Pensionado sea respeta-do en sus atributos de ser humano y ciudadano. f.- Desarrollo de programas para una vida  sana, decorosa y productiva para Jubilado y Pensionado. g.- Desarrollo de mecanismos que permitan al jubilado y pensionado participar en  asesoramiento, diseño, dirección y ejecución de servicios ofrecidos a la comunidad. h.- El estímulo y promoción de la mutua colaboración, solidaridad y creatividad de los Jubilados y Pensionados, evitando los privilegios y favoritismo; i.- Trato justo y equitativo para todos los Jubilados y Pensionados y, j.- Desarrollo de acciones que fomenten la salud física, mental y social de los jubilados y pensionados
 
Estos fines podrán acumularse a los fines particulares de cada Seccional.
 
CAPITULO III  DE SUS MIEMBROS.
         
Artículo 6. Cada SECCIONAL estará constituida por los jubilados y pensionados residentes en la región.
 
Artículo 7. Todo jubilado o pensionado de INPREUNAH es miembro de AJUPEUNAH y tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en el  Estatuto vigente de y los que además establezca su propia Seccional.
 
CAPITULO IV  DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
 
Artículo 8. La AJUPEUNAH Seccional tendrá como órganos de gobierno: a) Asamblea General de la Seccional; y b) Comité Coordinador de la Seccional.
 
De la Asamblea General de la Seccional.
 
Artículo 9. La Asamblea General de la Seccional la conformarán  todos sus miembros debidamente inscritos y sus atribuciones serán las siguientes: a) Elegir o sustituir, en casos justificados, a los miembros del Comité Coordinador de la Seccional; b) Planificar y realizar las actividades  conforme a su presupuse-to; y c) otras atribuciones pertinentes al buen funcionamiento de la Seccional.
 
Artículo 10. La Asamblea General de la Seccional se reunirá en sesión ordinaria una vez al año en el mes de junio, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Comité Coordinador de la Seccional.
 
Artículo 11. Si por falta de quórum (la mitad más uno de sus miembros), la Asamblea General  no pudiera celebrar sesión en el día y hora señalados en la convocatoria, la sesión se realizará en la misma fecha, media hora después, con los miembros que asistan y sus decisiones serán válidas.
 
Del Comité Coordinador de la Seccional.
 
Artículo 12.  El Comité Coordinador de la Seccional estará integrado por los siguientes cargos: Coordinador, Secretario de Actas, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2.
 
Artículo 13. El Comité Coordinador de la Seccional será electo para un período de dos (2) años. Sus miembros podrán ser reelectos por una sola vez y sus funciones serán ad-honoren.
 
Artículo 14. Las sesiones ordinarias del Comité Coordinador de la Seccional se verificarán una vez al mes y las extraordinarias cuando la mayoría de sus miembros lo considere conveniente.
 
Artículo 15. Las atribuciones del Comité Coordinador de la Seccional serán las establecidas en el artículo 20 del Estatuto de AJUPEUNAH cuando sean pertinentes a la Seccional.
 
Atribuciones de los miembros del Comité Coordinador de la Seccional.
 
Artículo 16. El Coordinador del Comité Coordinador de la Seccional tendrá las atribuciones siguientes:  a) las correspondientes a un presidente de junta directiva; b) ser el enlace con la Junta Directiva central y asistir a las Asambleas Generales de AJUPEUNAH; y c) rendir informe trimestral de las actividades de la Seccional a la Junta Directiva Central.
 
Artículo 17. El Secretario y el Tesorero del Comité Coordinador de la Seccional desempeñarán las funciones inherentes a sus cargos. Los Vocales sustituirán temporalmente a los miembros ausentes. Además, el Vocal 1 hará las funciones de Fiscal y de afiliación de miembros; y el Vocal 2 coordinará las actividades sociales y recreativas programadas por la Comisión Coordinadora de la Seccional.
 
CAPITULO V  DEL PATRIMONIO DE LA SECCIONAL.
 
Artículo 18. Formarán el patrimonio de la Seccional: a) las cuotas que se establezcan; b) los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Seccional a cualquier título valor; c) las herencias, legados o donaciones lícitas que se hagan a la Seccional; d) todo ingreso provenientes de actividades lícitas desarrolladas por la Seccional.
 
Artículo 19. Los fondos en efectivo se mantendrán en depósito en la institución bancaria que designe la Junta Directiva de la Seccional y con el registro de las firmas del Coordinador y del Tesorero.
 
Artículo 20. Para la compra o venta de bienes inmuebles de la Seccional, así como constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto de las tres cuartas partes de la Asamblea General de AJUPEUNAH, porque como persona jurídica estamos obligados a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado.
 
Artículo 21. Cada año o período fiscal,  la Seccional estará obligada a informar  a la Junta Directiva central de AJUPEUNAH, sobre sus actividades financieras. A su vez, la Junta Directiva de AJUPEUNAH,  informará y facilitará a la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia, los documentos requeridos para garantizar la transparencia de la administración, estando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen para el logro de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
 
CAPITULO VI  DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 22. Todo jubilado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras es miembro de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, AJUPEUNAH. La Asociación se rige por el Estatuto de AJUPEUNAH, aprobado por la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia y publicado en La Gaceta No. 31 444 del 30 de octubre de 2007.
                     
Basado en el Estatuto de AJUPEUNAH, se emite este Reglamento de AJUPEUNAH Seccional  para regular  y armonizar las relaciones y actividades en busca de la dignificación, protección y superación de todos sus asociados en el país.
 
Artículo 23. Los casos no previstos en este Reglamento para las seccionales,  se resolverán por la Asamblea General de  AJUPEUNAH a propuesta de la Asamblea General de la Seccional.
 
Artículo 24. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General de AJUPEUNAH.
 
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2008. Revisado el 5 de octubre de 2008 con las observaciones de Mélida Muñoz de Paz. Ultima revisión el 28 de noviembre de 2008.

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
Artículo 1. La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras funciona con personalidad jurídica, fines, objetivos y otras características señaladas en los Capítulos I y II de su Estatuto vigente.
 
Artículo 2. Los derechos y deberes de sus miembros se rigen por el Capítulo III del mismo Estatuto.
 
Artículo 3. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva.
 
Artículo 4.- Las atribuciones de la Asamblea se indican en los Artículos 11 al 16 del Estatuto de AJUPEUNAH.
 
Artículo 5.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Correspondencia, Pro-secretario de Actas y Correspondencia, Tesorero, Pro-tesorero, Secretario de Afiliación, Secretario de Asuntos Sociales y Recreativos, Secretario de Educación Continua y Fiscal.
 
Artículo 6.-La Junta Directiva será electa por un período de dos años contados a partir de la fecha de su elección en el mes de mayo. Sus miembros podrán ser reelectos por una sola vez y sus funciones serán ad-honorem.
 
Artículo 7.- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán una vez al mes y las extraordinarias cuando la mayoría lo considere conveniente. Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesiones se necesita de presencia de la mitad más uno de sus miembros. De no reunirse el quórum en la fecha y hora señaladas, la sesión se celebrará, media hora después, con los miembros que asistan y sus resoluciones serán válidas.
 
Artículo 8.- Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son ad-honorem pero todo miembro de la directiva contrae la obligación de cumplir con las atribuciones del cargo. Tres inasistencias continuas a sesiones sin excusas, sea de Junta Directiva como de Asamblea, serán suficientes para proceder a la sustitución del miembro.
 
Artículo 9.- Las sesiones ordinarias de Junta Directiva se celebrarán de preferencia la segunda semana cada mes y por la mañana. Al final de cada sesión, se indicará la fecha de convocatoria para la siguiente sesión.
 
Artículo 10.- Instalada la sesión, el Secretario tomará la asistencia de los miembros y comprobará el quórum. El Presidente abrirá la sesión y someterá a discusión la agenda. En caso de Asamblea Extraordinaria la Agenda deberá conocerse con anticipación mínima de dos días.
 
Artículo 11.- Las atribuciones de la Junta Directiva de AJUPEUNAH están señaladas en el artículo 20 del Estatuto.
 
Artículo 12.- En cada sesión ordinaria de Junta Directiva o de Asamblea, los miembros de la Junta Directiva y los Representantes de AJUPEUNAH ante la Junta Directiva de INPREUNAH deberán informar, preferentemente por escrito, todas las actividades desarrolladas así como presentar nuevos proyectos.
 
Artículo 13.- Las mociones presentadas por los miembros de la Junta Directiva o por los miembros de las Asambleas Generales, serán aprobadas por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Artículo 14.- La participación de cada miembro en la discusión del tema no podrá exceder de 5 minutos, para permitir la intervención de los demás socios. La misma persona podrá pedir la palabra un máximo de tres veces para referirse a la misma moción, excepto el mocionante.
 
Artículo 15.- En toda sesión deberá prevalecer el respeto, la tolerancia y el espíritu de compañerismo y de solidaridad, teniendo presente en todo caso, los objetivos de nuestra asociación indicados en el artículo 5 del Estatuto.
 
Tegucigalpa, martes 12 de septiembre de 2006. Presentado a la Junta Directiva de AJUPEUNAH. Este reglamento fue aprobado en sesión ordinaria de Junta Directiva el martes 12 de septiembre de 2006 con las enmiendas ya anotadas.