AJUPEUNAH

Consulta a "Jerez y Asociados"


Estimado Lic Jerez:

Agradeciendo su oferta de consulta aprovecho para exponerle la situación actual:

Soy la representante propietaria de los jubilados ante la Junta Directiva de INPREUNAH. El año pasado se aprobó un aumento a las pensiones de 3% promedio (equivalente a L 2.9) que no se ha ejetutado porque: a) no se había aprobado el Presupuesto Nacional, y b) según el artículo 66 del Reglamento General de INPREUNAH, requiere un estudio actuarial.

En los dos años anteriores se hizo el aumento sin la "autorización" de la CNBS, acción que sus auditores anotaron en las recomendaciones de auditoría.

Ahora, además de que platicamos con los actuarios de la CNBS, se han pedido sus observaciones por escrito y aún no contestan. Los jubilados están presionando por ese aumento.

Sabemos que la CNBS no tiene autoridad para hacer reparos pero si la tiene el TSC. Consulté, privadamente, con el Lic. Nelson Solórzano, compañero del Lic. Felipe Vinicio Espinoza en trabajos de Actuaría. El dice que "si el aumento está cubierto con los excedentes o utilidades netas (después de hechas todas las reservas) se puede hacer el aumento sin temor a un reparo.

Lo que antecede es la razón de mi consulta, lo que también habrá que asegurar con la opinión de abogados: si procede o no un reparo al efectuar dicho aumento a las pensiones. Además, creo que habrá que dar un plazo para la respuesta de la CNBS.

Saludos y gracias por sus atenciones.

Raquel Angulo
Representante propietaria de
AJUPEUNAH

Hola Lic. Angulo:

  El factor más importante para considerar un aumento en las pensiones es el nivel del Deficit Actuarial, y en su caso dicho deficit en menor siempre y cuando el problema de la deuda de la UNAH al IMPREUNAH se resuelva favorablemente, es importante cuantificar este aumento.   Respecto a la CNBS, creo que deben mandar una nueva nota sobre este aumento, estableciendo un plazo de 15 dias para obtener su respuesta, indicando que si no se recibe, el INPREUNAH considerara por aceptado de parte de la CNBS el otorgamiento de dicho aumento.   No creo que el TSC repare tal aumento. Pero no hay que olvidar la toma de medidas para mejorar las reservas en caso de que la UNAH no honre la deuda.

Saludos

Roberto Jerez.

Atraso en la Revalidación de las Pensiones

ATRASO EN LA REVALIDACIÓN DE PENSIONES
El artículo 66 del Reglamento General de INPREUNAH dice:
Artículo 66: “Cada año o cuando haya un cambio fundamental de circunstancias económicas, el INPREUNAH hará una revisión de la cuantía de las jubilaciones y pensiones para mejorarlas, de acuerdo al incremento en el costo de la vida y lo que indiquen los estudios actuariales.

La CNBS en el oficio del 30 de mayo de 2008, en el numeral 9, expresa:
“Cumplir lo establecido en la Resolución No. 128/21, Circular CNBS No. 116/2004 sometido ante la CNBS, previo su otorgamiento, los cambios de beneficios, tales como el incremento a las escalas de las jubilaciones y pensiones (revalorizaciones), a fin de evaluar su impacto financiero y actuarial en el Instituto”.

En febrero de 2009, el abogado Ochoa (QDDG) pidió la autorización a la CNBS y la respuesta fue que no se había aprobado el Presupuesto Nacional y luego que se aprobó, tampoco hubo respuesta. Hace más de dos semanas visitamos a CNBS y platicamos con los actuarios, pero en vano esperamos sus recomendaciones. Ante la demora, la semana pasada, nuestra gerente solicitó nuevamente el estudio actuarial y la autorización.

Los 238 jubilados con derecho al aumento (que a enero de 2008 tienen más de un año de jubilados) se preguntarán: ¿por qué si está en el reglamento general y la Junta Directiva de INPREUNAH a probó el aumento en septiembre de 2008? Porque si es verdad que la CNBS no puede prohibir y sólo recomendar en base a estudios actuariales, la misma ha observado en las auditorías pasadas que no se ha hecho el estudio correspondiente.

La Junta Directiva de INPREUNAH analizó la validez de esa observación y se llegó a la conclusión que el Tribunal Superior de Cuentas sí puede deducir responsabilidades legales y penales a la gerente y a los miembros de la junta que voten a favor de ejecutar las revalidaciones sin la previa autorización.

La junta directiva de INPREUNAH, en la sesión del 11/08/09 resolvió, a su propio riesgo, revalidar las pensiones menores de L 5000.00 basada en la reforma del artículo 35 del Reglamento General de INPREUNAH, que establece ese monto como pago mínimo para las pensiones.

Raquel Angulo
Representante Propietaria de AJUPEUNAH.  (19/08/09)

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